SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2004-R

Fecha: 30-Nov-2004

III.5.

III.5. Finalmente en cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de Ley invocada, recordar que este Tribunal en las SSCC 0493/2004-R y 1618/2004-R , entre otras, ha señalado “que el principio de igualdad consagrado por el art. 6.I constitucional tiene, como no puede ser de otra manera, su proyección en el orden procesal. Es así que de él surge un derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares. Esto implica que los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver bajo la misma óptica los casos que planteen la misma problemática.  Para apartarse de sus decisiones; esto es, del entendimiento jurisprudencial sentado, tienen que ofrecer una fundamentación objetiva y razonable”.

         Bajo este entendimiento queda claro que sólo se puede exigir la igualdad en la aplicación de la Ley al mismo órgano, es decir que un juez o tribunal aplique a supuestos o hechos iguales consecuencias jurídicas también iguales sin que pueda exigírsele la aplicación de resoluciones o Sentencias dictados por otros órganos; además que en cada caso debe considerarse las circunstancias que rodean al caso concreto; pues en el campo de la justicia ordinaria, salvo los supuestos del art. 420 con relación al 416, ambos del Código de procedimiento penal, la jurisprudencia se constituye en el criterio orientador para los jueces y tribunales, del cual pueden apartarse, de lo que se desprende no se ha demostrado la supuesta vulneración al principio de la igualdad, en la aplicación de la Ley reclamada.