SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
III.4.
III.4. En cuanto a la fundamentación de las resoluciones, este Tribunal ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada en derecho; así en las SSCC 752/2002-R, 1369/2001-R, entre otras, ha señalado lo siguiente: “el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la 'ratio decidendi' que llevó al Juez a tomar la decisión”. En el caso que se analiza, de la revisión minuciosa de la Resolución impugnada se tiene que la misma esta debidamente motivada porque expone los hechos, la fundamentación legal y citan las normas en las que sustentan la parte dispositiva de la resolución.