SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

1)

La autoridad recurrida, mediante informe de fs. 68 a 71 vta., señala: 1) el afiliado solicitó compensación de cotizaciones, por procedimiento automático el 26 de marzo de 2003; 2) para la emisión de los respectivos certificados se determinó, mediante el DS 26096, la aplicación de los procedimientos automático y manual; 3) el art. 24 de la misma norma legal establece que los afiliados deben presentar la información necesaria para completar los registros de la base de datos de la institución; 4) el Ministerio de Hacienda estableció los mecanismos necesarios para proceder a la complementación de información y mediante Resolución Ministerial (RM) 822 de 18 de septiembre de 2001 determinó que la Oficina de Implementación de la Compensación de Cotizaciones quede bajo dependencia directa de la Institución ahora SENASIR, facultándola a emitir disposiciones reglamentarias relacionadas a la compensación de cotizaciones; 5) la ex Dirección de Pensiones, ahora SENASIR, emitió la Resolución Administrativa DP 14.02 de 24 de enero de 2002, estableciendo el procedimiento de “validación de salarios” cotizables declarados por los afiliados así como los criterios de validación a ser aplicados; 6) el procedimiento señala que inicialmente se efectuará una validación automática para contrastar la información de salarios cotizables capturados a través del formulario de Registro de Salarios, y con la información existente en la base de datos, aplicándose las excepciones y criterios de validación para identificar aquellos registros que requieren hacérsela manualmente; 7) el mismo 13 de julio de 2004, presentada la solicitud por el recurrente para la extensión del certificado, se dispuso en respuesta: “favor su atención de acuerdo a cronograma”.