SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) si bien es cierto que la parte recurrente tiene derecho a la entrega oportuna del certificado requerido, no es menos cierto que pudo haber interpuesto los recursos de revocatoria y franqueo, en aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); 2) el personero legal de SENASIR no ha cometido actos que supriman los derechos fundamentales del recurrente ya que como Interventor del SENASIR ha cumplido con las normas y disposiciones administrativas que rigen la materia.
En consecuencia, la situación planteada, no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.