SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

III.3.

III.3. Corresponde señalar que la compensación de cotizaciones es la otorgada a las personas incorporadas al seguro social obligatorio de largo plazo, por concepto de cotizaciones efectuadas al Sistema de Reparto, cuya regulación establecida por el art. 63 de la LP de 29 de noviembre de 1996, fue complementada por el art. 27 de la Ley 2064, de reactivación económica, de 3 de abril de 2000, que  incorpora el texto relativo al procedimiento para la referida compensación de cotizaciones, señalando para el caso dos procedimientos: a) el automático a favor de las  personas que estén registradas en la base de datos con que a la fecha cuenta el Ministerio de Hacienda o la que se elabore a partir de información complementaria, y b) el manual; facultando además, al Poder Ejecutivo para reglamentar “mediante Decreto Supremo, los procedimientos de determinación automático y manual establecidos, así como los aspectos relacionados con la base de datos, la emisión y el pago de la compensación de cotizaciones”.