SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
III.5.
III.5. En cuanto a la falta de respuesta a la solicitud del recurrente de que se le expida el certificado de cotizaciones y la posterior exigencia de un pronunciamiento que absuelva esta petición, cabe advertir que si bien el trámite de Compensación de Cotizaciones debe sustanciarse ante el SENASIR, cuyo representante legal es el Interventor ahora recurrido, el trámite en cuestión requiere en los casos expresamente establecidos por la administración, se complemente la información de datos del afiliado, para cuyo fin son remitidos los antecedentes a la Unidad de Cuenta Individual de la misma entidad para la búsqueda de planillas de períodos y aportes realizados, certificación, elaboración y revisión de certificado de aportes, circunstancias que fueron y son de conocimiento del administrado, pues además de tener información a su alcance sobre el estado del trámite, fue él mismo quien acompañó copia de la información recabada mediante el sistema electrónico.