Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
II.3.
II.3. El 30 de julio de 2004, el Interventor del SENASIR mediante nota dirigida al recurrente le comunica que el trámite se encuentra en la unidad de Cuenta Individual para la validación manual de salarios y una vez que se certifique el salario se procederá a la emisión del respectivo certificado (fs. 57). Esta nota no fue de conocimiento del recurrente.