SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
III.2.
III.2. De los antecedentes se evidencia que el recurrente presentó el 26 de marzo de 2003, ante la Dirección Nacional de Pensiones, el formulario de registro de salarios iniciando el trámite de compensación de cotizaciones, cuya carpeta fue enviada a la Unidad de Cuenta Individual para que el salario sea validado manualmente. Luego, el 28 de junio de 2004, el recurrente solicitó al Interventor del SENASIR la inmediata entrega del certificado, aclarando que el trámite fue presentado en la carpeta correspondiente al Procedimiento automático, y luego, el 13 de julio de 2004, requirió una respuesta a su solicitud sin que hasta antes de formular el presente recurso de amparo la hubiese recibido; no obstante que, en cuanto al curso del trámite, el afiliado puede acceder a una cuenta electrónica de información personal, de la entidad, para hacer seguimiento del curso del trámite iniciado.