SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Ante la Dirección de Pensiones, actualmente SENASIR, inició un trámite de compensación de cotizaciones mediante el procedimiento automático que fue el que le correspondió al encontrarse beneficiado por la norma del art. 11 del Decreto Supermo (DS) 26069 porque la Base de Datos de la entidad se encuentra computarizada y no requiere certificación ni verificación manual, como en la calificación de rentas operadas en el antiguo Sistema de Pensiones. Sin embargo, debido a la demora en la entrega de la certificación solicitada, realizó constantes reclamos sin resultado alguno, y por el contrario, lo llevaron a otro procedimiento de “validación manual” regulado por una Resolución Administrativa que altera lo dispuesto por la Ley de Pensiones, retrasando aún más su trámite.
El 28 de junio del presente año exigió la inmediata entrega del certificado de compensación de cotizaciones, haciendo notar que su trámite corresponde al procedimiento automático y es excesivo el tiempo en el que no recibe respuesta, por lo que no puede jubilarse. Al no haber obtenido respuesta reiteró su solicitud, igualmente con el mismo resultado.