SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2004 (fs. 65 a 68 vta.), la recurrente manifiesta que tanto sus representadas como su persona son ex servidores del FONAMA, al presente en disolución, y que en la gestión de la recurrida fueron destituidos o forzados a presentar renuncia, pero oportunamente solicitaron se les otorgue su derecho a la vacación anual, lo que fue sistemáticamente negado, ignorando la disposición contenida en el art. 50 del EFP que dispone la obligatoriedad en el uso de la vacación anual para todos los servidores públicos, destituidos o renunciantes, ya que se trata de un derecho adquirido, consolidado e irrenunciable.
Señala que ante sus reclamos, la Superintendencia del Servicio Civil emitió la Resolución Administrativa (RA) SSC/RL/032/2002, expedida a favor de la hoy co-recurrente Dolly Murillo Sequeiros, la misma que no fue cumplida por el FONAMA; asimismo, el Defensor del Pueblo, además de los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Sostenible reconocieron el derecho a la vacación reclamado por los hoy actores.
Agrega que la Superintendencia del Servicio Civil declaró que, si bien el reclamo tiene una base sólida, sin embargo el recurso jerárquico interpuesto no procede, porque aún no fue reglamentado el procedimiento para esa modalidad para el régimen laboral establecido en el Título IV del Estatuto del Funcionario Público -lo que no es atribuible a los servidores públicos-, pero también destaca que el derecho a vacaciones debe ser ejercitado y no es compensable en dinero, siempre que la omisión del ejercicio es imputable al servidor público, pero si la entidad no otorga la posibilidad para su goce, tiene la obligación de compensarles cuando no puede reincorporarlos a su cargos.