Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente manifiesta que habiendo desempeñado funciones en el FONAMA tanto sus representados como ella, unos fueron despedidos y otros renunciaron, pero no se les concedió el uso del derecho a la vacación, pese a sus constantes reclamos, por lo que la autoridad recurrida conculcó los arts. 162 de la CPE, 50 del EFP y 22 de su Reglamento. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.