Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
II.8.
II.8. Mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2004, los recurrentes solicitaron al Ministro de Desarrollo Sostenible el reconocimiento a la vacación anual que en su condición de ex servidores de FONAMA les corresponde, pero que les es negada (fs. 33 a 35), y por nota de 5 de abril de 2004, el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Sostenible respondió en sentido de que el reclamo debe ser atendido por la Directora del FONAMA, por ser responsabilidad directa de esa autoridad (fs. 36).