SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
procedente
Por Resolución 029/2004 SSAII cursante de fs. 72 a 73 vta., la Corte de amparo declaró procedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) los recurrentes desempeñaron funciones en el FONAMA, siendo retirados el 31 de diciembre de 2002 debido a la reestructuración administrativa, pero al haber prestado servicios por un período mayor a un año y un día, solicitaron ante la institución el uso de la vacación anual, lo que fue denegado, pero sin desconocer ese derecho; 2) en resguardo de su derecho a la vacación, los recurrentes realizaron diferentes trámites administrativos, acudiendo al Ministerio de Hacienda formulando recurso de revocatoria, y luego ante la Superintendencia del Servicio Civil a través del recurso jerárquico, que determinó su improcedencia debido a que el procedimiento para el régimen laboral establecido en el Título V del Estatuto del funcionario público no fue reglamentado; 3) los arts. 49 y 50 del EFP establecen el derecho a la vacación a favor de los funcionarios públicos, señalando que no es compensable en dinero y deberá ser obligatoriamente utilizada por el servidor público, lo que no ocurrió en el caso de autos, pues el FONAMA negó esa posibilidad, pese a que ese derecho está protegido por el art. 162.II de la CPE, así como por los arts. 49 y 50 del EFP y 22 de su Reglamento; 4) ante la disolución de la relación de trabajo y no habiendo hecho uso de este derecho irrenunciable, corresponde aplicar en justicia, en forma supletoria el art. 33 del Decreto Reglamentario 224, de 23 de agosto de 1943 y el art. 39 del Decreto Supremo (DS) 21364 de 13 de agosto de 1986, que establece la compensación en dinero de la vacación anual cuando se ha producido la ruptura del contrato de trabajo, más aún cuando es por causa ajena a la voluntad del trabajador; 5) por consiguiente se concluye que es viable la tutela jurídica inmediata del amparo constitucional, al haber sido restringido por la parte patronal el uso efectivo del derecho a la vacación, antes de la disolución del contrato, y por consiguiente son acreedores a beneficiarse con el pago.