SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
III.3.
III.3. Antes de ingresar a la dilucidación de la problemática planteada, resulta imprescindible dejar claro que si bien los actores acudieron mediante recurso jerárquico ante al Superintendencia del Servicio Civil y el Titular de la misma no pudo emitir Resolución al ser tal recurso improcedente “porque el procedimiento para esa modalidad no ha sido aún reglamentado para el Régimen Laboral establecido ene. Título IV del Estatuto del funcionario público”, no es menos evidente que la mencionada autoridad no conoció el fondo del reclamo, toda vez que no pudo adoptar determinación alguna por la carencia de la normativa reglamentaria correspondiente, de manera que los recurrentes no tienen otra vía a la que acudir en demanda de los derechos que estiman lesionados, quedándoles únicamente el amparo constitucional como medio de defensa de sus intereses.