SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
II.10.
II.10. El 18 de mayo de 2004, los recurrentes reiteraron a la autoridad demandada que pronuncie resolución expresa en relación al reconocimiento del derecho al uso de la vacación (fs. 42 a 43), y el 24 de ese mes se expidió la respuesta por la que se les comunicó la imposibilidad de dar curso a la solicitud (fs. 44), por lo que se interpuso recurso de revocatoria (fs. 45 a 46 vta.), el mismo que fue rechazado por decreto de 8 de junio de 2004 (fs. 48), habiéndose planteado recurso jerárquico el 16 de junio de 2004 (fs. 49 a 51 vta.), pero el 19 de julio del presente año, el Superintendente General del Servicio Civil comunicó que ese recurso es improcedente porque el procedimiento para esa modalidad no ha sido aún reglamentado para el régimen laboral establecido en el Título IV del Estatuto del funcionario público (fs. 52).