SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
2)
2) En el caso de autos los hechos denunciados e imputados a los recurrentes, si bien, en cuanto a la tipicidad penal revisten gravedad empero adolecen de relevancia social porque se afectó mínimamente el patrimonio de las dos denunciantes encargadas de las encomiendas en las agencias de flotas “San José” e “Illimani”, quienes además fueron reparadas mediante un acuerdo transaccional, sobre cuya base se solicitó la salida alternativa. Consecuentemente se cumplieron los requisitos y presupuestos legales que ameritan la procedencia y aceptación de la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada a favor de los recurrentes de modo tal que el Juez recurrido incurrió en una inadecuada interpretación y aplicación de los arts. 21, 301.4, 323.2 y 328.1 del CPP, vulnerando su derecho a la libertad.