SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
II.6.
II.6. En la audiencia verificada el 5 de octubre del año en curso, el Juez recurrido luego de escuchar a las partes pronunció la Resolución que rechazó la salida alternativa de criterio de oportunidad puesto que según él no cumplía con los requisitos exigidos por la ley puesto que el hecho debía ser de escasa relevancia social, por la afectación mínima del bien jurídico protegido, es decir debía tratarse de un delito de bagatela y/o un delito leve, a cuyo efecto debía considerarse la pena a imponerse; el daño que sufra el imputado por el hecho mismo debía ser mayor al que podía sufrir por la pena a imponerse; el imputado pueda beneficiarse con el perdón judicial y finalmente debía haberse resarcido el daño civil o afianzado suficientemente su resarcimiento. Condiciones que en el caso no se daban por cuanto: 1) el delito imputado a los recurrentes no podía ser considerado de escasa relevancia social pues era doloso, grave y perpetrado por tres personas; 2) la pena a imponerse superaba el beneficio del perdón judicial; 3) el requerimiento conclusivo del Fiscal de manera alguna desvirtúa el hecho de la falsificación de cédulas mas al contrario se resalta este aspecto e incluso se hace referencia a dólares falsos y los imputados no habían sido debídamente identificados (fs. 63-64).