Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
III.2.
III.2. Cabe aclarar que en el presente caso, si bien el recurrido era el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, el Tribunal del recurso en forma correcta citó a su suplente legal, pues el primero estaba de vacaciones, toda vez que el juez suplente asume temporalmente bajo su responsabilidad los casos del juzgado que ingresó en vacaciones; lo que no impedía que se hubiera ingresado a analizar el recurso y se otorgue la tutela impetrada, dados los alcances protectivos del art. 18 Constitucional.