SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
a)
Mario Villca Choqueta, Juez Instructor Tercero en lo Penal en suplencia legal del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal informó que: a) la detención preventiva de los recurrentes fue dispuesta por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal previa imputación formal por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; b) los imputados solicitaron la cesación de su detención preventiva que fue rechazada por el Juez de la causa; c) posteriormente adjuntando prueba documental consistente en un documento transaccional reconocido por ante Notario de Fe pública, el Ministerio Público requirió la aplicación de un criterio de oportunidad reglada propugnada por los recurrentes que también fue rechazada por el recurrido al no cumplir con los requisitos exigidos por ley.