SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes alegan que el Juez recurrido vulneró su derecho a la libertad por cuanto rechazó el criterio de oportunidad previsto en el art. 21.1 del CPP haciendo referencia al incumplimiento de requisitos no previstos en la ley, sin tener en cuenta que  el delito que se les imputa era de escasa relevancia social y el daño ocasionado fue reparado, situación que hacía viable la salida alternativa con la consiguiente extinción de la acción penal instaurada en su contra. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si se debe otorgar o no la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).