Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan que el Juez recurrido vulneró su derecho a la libertad por cuanto rechazó el criterio de oportunidad previsto en el art. 21.1 del CPP haciendo referencia al incumplimiento de requisitos no previstos en la ley, sin tener en cuenta que el delito que se les imputa era de escasa relevancia social y el daño ocasionado fue reparado, situación que hacía viable la salida alternativa con la consiguiente extinción de la acción penal instaurada en su contra. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si se debe otorgar o no la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).