SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
a)
El Juez recurrido, manifestó lo que sigue: a) el recurrente se encuentra con detención preventiva en virtud del Auto de medidas cautelares que así lo dispuso, por lo que no existe detención indebida, más aún si el plazo para concluir la etapa preparatoria no ha concluido; b) las solicitudes presentadas por el recurrente han sido debidamente providenciadas, siendo dictadas en tiempo oportuno, no siendo evidente que se hubiese vulnerado el principio de celeridad; c) en ningún momento rechazó la solicitud del recurrente, sólo se ha dispuesto que previamente se señale el domicilio de la víctima, como lo determina la norma, es así que la SC 1706/2004-R, ha dispuesto que las partes deben estar legalmente notificadas con dicho señalamiento; d) hasta el momento no ha conocido ningún elemento que demuestre que ya no concurren los requisitos que fundaron su detención, es así que no puede asumir ninguna determinación de oficio, según lo dispone el art. 250 del CPP; e) como Juez de garantías debe velar por la igualdad procesal de las partes, por ello no puede señalar audiencia de cesación de la detención preventiva sin haber notificado previamente a la víctima, conforme se ha establecido en la SC 1700/2004-R, de 25 de octubre, en la que se declaró procedente el recurso por no haberse respetado la normatividad procesal y por no haber asegurado la igualdad procesal de las partes; en el caso, se pretende que no se efectúe la notificación a la víctima, quien tiene todo el derecho de conocer las actuaciones que se producen en todo el proceso, y para notificar a la víctima debe contarse con el cuaderno de investigaciones, por ello determinó que el Fiscal remita el cuaderno procesal o, en su caso, la parte señale el domicilio de la víctima; sin embargo, el recurrente incumplió esa determinación, impidiendo a que la otra parte tenga conocimiento de su solicitud; f) el Juez no puede modificar una medida cautelar si no tiene todos los elementos, más aún si no está a su cargo el cuaderno de investigaciones, con lo que demuestra que no se ha vulnerado ningún derecho, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.