SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
improcedente
Por Resolución 497/2004, de 12 de noviembre, cursante de fs. 25 a 26 vta., el Tribunal de hábeas corpus, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el proceso penal seguido en contra del recurrente es por robo agravado, quien fue detenido el 2 de julio de 2004 en flagrancia, de cuyos antecedentes procesales se evidencia que el Fiscal formalizó la imputación el 2 de julio, habiéndose dispuesto su detención preventiva; 2) la autoridad judicial, ha actuado dentro del marco legal, con relación a los arts. 239 y 250 del CPP, no habiendo vulnerado el debido proceso ni atentado contra la libertad del recurrente.
Por lo expuesto, el Juez demandado, cometió un acto indebido al no fijar en forma oportuna la audiencia para considerar la solicitud del recurrente, atentando contra su derecho a la libertad, por lo que el Tribunal de hábeas corpus, al declarar improcedente el recurso, no ha valorado correctamente los alcances del art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.