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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2004-R

    Fecha: 13-Dic-2004

    I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

    El recurrente ratificó y reiteró los términos de la demanda, señalando que quien debería remitir el cuaderno de investigaciones y señalar el domicilio de la víctima para los fines de notificación es el Ministerio Público, extremo que debió haber solicitado el Juez Instructor en su momento y no así en el memorial de su solicitud de cesación.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2.
    • tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
    • III.3.

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