Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó y reiteró los términos de la demanda, señalando que quien debería remitir el cuaderno de investigaciones y señalar el domicilio de la víctima para los fines de notificación es el Ministerio Público, extremo que debió haber solicitado el Juez Instructor en su momento y no así en el memorial de su solicitud de cesación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.