SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone el presente recurso, alegando que al haber solicitado en dos oportunidades la cesación de su detención preventiva, la autoridad judicial recurrida se ha limitado a pronunciar el decreto por el que se ordena que con carácter previo se remita el cuaderno de investigaciones al Juzgado y/o señale el domicilio de la víctima para efecto de notificación, actitud con la que se desconoce lo dispuesto por el art. 250 del CPP y se vulneran sus derechos a la libertad y al debido proceso, dado que estas solicitudes deben tener pronunciamiento oportuno, habiendo incurrido en retardación de justicia y vulnerado el principio de celeridad. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos denunciados son evidentes y si ameritan la protección que brinda el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.