Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Amir Rivero Suarez (recurrente) por la presunta comisión del delito de robo agravado, el recurrente solicitó el 18 de septiembre de 2004 la cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP. La autoridad judicial recurrida, mediante decreto de 20 de septiembre del mismo año, determinó que con carácter previo se remita el cuaderno de investigación al Juzgado y/o se señale el domicilio procesal de la parte querellante para los fines de notificación con la providencia de señalamiento de la audiencia pública a disponer (fs. 1).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.