SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2004, cursante de fs. 6 a 7, el recurrente manifiesta que se encuentra privado de su libertad por más de cuatro meses en el penal de “San Pedro”, habiendo solicitado en dos oportunidades la cesación de su detención preventiva, presentada la primera el 18 de septiembre y la segunda el 1 de octubre; sin embargo, ambas solicitudes, han merecido el proveído pronunciado por el Juez recurrido en sentido de que con carácter previo se remita todo el cuaderno de investigación al juzgado y/o se señale el domicilio procesal actual de la parte querellante para los fines de notificación, evidenciándose que con dicha actitud el Juez recurrido, desconoce que las medidas de carácter personal son de pronunciamiento inmediato, haciendo caso omiso de lo establecido por el art. 250 del Código de procedimiento penal (CPP) en sentido de que las mismas pueden ser modificadas aún de oficio, no obstante de ello pese a que en su caso existen dos solicitudes, incurre en retardación de justicia, vulnerando el principio de celeridad, con lo que se afecta su derecho a la libertad.