SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho

Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”.

Consiguientemente, para resolver y compulsar la solicitud de cesación de la detención preventiva, el juez encargado del control jurisdiccional, deberá fijar la audiencia con la inmediatez necesaria, en determinadas circunstancias, dentro de un plazo razonable; y si bien es evidente, que la autoridad judicial  debe velar por la igualdad procesal de la partes, evitando posibles lesiones a los derechos fundamentales de ambas partes, a cuyo efecto debe asegurar que estén notificados con el señalamiento de audiencia; empero tal cometido, no puede suponer una condición para que la consideración de la solicitud de cesación sea llevada a efecto y menos, que tal actuación suponga una carga procesal para quien la solicita, toda vez que cualquier demora o dilación indebida de una solicitud que esté relacionada con el derecho a la libertad supone una vulneración al derecho a la libertad.