SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
ex nunc
En el marco del principio de seguridad jurídica, las sentencias de inconstitucionalidad, siguiendo el modelo germano austriaco, en cuanto a su alcance, tienen carácter ex nunc (“desde ahora”, por su traducción literal), o sea, hacia delante, pro futuro, ya que no pueden afectar situaciones, contratos, o procesos en los que se haya utilizado o basado la decisión, en la norma declarada inconstitucional posteriormente. Sin embargo, pueden presentarse excepciones, por ejemplo, cuando se trate de una disposición legal que beneficie al delincuente, conforme al art. 33 de la CPE, bien podría suponerse que el Tribunal Constitucional tendrá facultad de disponer el alcance ex tunc, que significa un alcance retroactivo de la resolución en el supuesto referido.
En consecuencia, no pueden ahora pretender acudir a la vía jurisdiccional cuando por decisión suya se han sometido a la vía administrativa en la Superintendencia Tributaria, puesto que, la SC 0009/2004 fue emitida el 28 de enero de 2004, y los actores presentaron el recurso de alzada contra las Resolución Determinativa 50/2003 el 5 de enero de este año. A más de ello, continuaron con todo el trámite, hasta la emisión de la RA STR-SCZ/RA 001/2004 de 27 de mayo, contra la cual en 22 de junio de 2004, formularon recurso jerárquico, motivos por los que el amparo constitucional es improcedente, al haber los recurrentes admitido la competencia que ahora pretenden impugnar y desconocer.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- decreto de 30 de marzo de 2004
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sólo
- a) La SC 009/2004, de 28 de enero de 2004,
- b)
- ex nunc
- Fragmento 20
- APRUEBA