SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
III.2.
III.2. Con referencia a la supuesta falta de legitimación pasiva en la autoridad recurrida, se debe dejar claro que si bien es cierto que los antecedentes del recurso de alzada planteado por la empresa recurrente contra la Resolución Determinativa 50/2003, se encuentran ante la Superintendencia Tributaria General con el recurso jerárquico que ha presentado la mencionada empresa contra la Resolución de su recurso de alzada en el fondo, no es menos evidente que la legitimación pasiva se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción (SSCC 255/2001-R, 1349/2001-R, 984/2002-R, 1590/2002-R, 1906/2003-R, 657/2004-R, 1508/2004-R, 1583/2004-R, y muchas más). Consecuentemente, al haber sido el Superintendente Tributario Regional Santa Cruz quien emitió los decretos de 9 y 30 de marzo de este año en los que rechazó la solicitud de declinatoria que reclama el recurrente, y el recurso jerárquico que interpuso, es contra esa autoridad que se debe dirigir la demanda de amparo, porque el Superintendente Tributario General, que está actualmente en conocimiento del recurso jerárquico en cuanto al fondo de la reclamación tributaria de Chaco S.A., no ha tenido conocimiento ni ha resuelto nada respecto al pedido de esta entidad, de modo que no podía ser recurrido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- decreto de 30 de marzo de 2004
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sólo
- a) La SC 009/2004, de 28 de enero de 2004,
- b)
- ex nunc
- Fragmento 20
- APRUEBA