SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2004-R

Fecha: 14-Dic-2004

sólo

         En este punto se debe remarcar que el art. 143 del CTb establece  que el recurso de alzada es admisible sólo contra los siguientes actos definitivos: 1. Las resoluciones determinativas. 2. Las resoluciones sancionatorias. 3. Las resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos. 4. Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas. 5. Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo.

Se debe dejar claro, sin embargo, que el rechazo del recurso jerárquico formulado por la entidad demandante,  se apoyó en los arts. 131 del CTb y 5-III del D.S. 27241, y al respecto, se tiene que el art. 131 del CTb  ha sido declarado inconstitucional por omisión normativa mediante SC 0009/2004, de 28 de enero, motivo por el que al haberse emitido el decreto de rechazo  mencionado, el 30 de marzo, no debió ser invocada aquella norma, si bien dicha decisión es  legal en el fondo al sujetarse  a lo determinado por los arts.  144 del CTb y 5-III del DS 27350.

Cabe mencionar también que no es evidente el motivo de improcedencia  argüido por la Corte de amparo sobre que estaría pendiente de resolución un recurso, puesto que el recurso jerárquico que está en trámite fue planteado contra la Resolución del recurso de revocatoria emitido en el fondo del asunto (referido a la Resolución Determinativa), y no en lo concerniente a la solicitud de declinatoria de competencia del Superintendente Tributario, que, como se ha establecido,  no puede ser objeto de otro recurso, no existiendo otra vía o medio al que puedan acudir los actores.