SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2004-R

Fecha: 14-Dic-2004

III.1.

La jurisprudencia constitucional ha establecido el término de seis meses como plazo máximo para que  la persona acuda al amparo constitucional  cuando considera que ha existido lesión a sus derechos y garantías  fundamentales, pudiendo citarse como ejemplo las SSCC 1442/2002-R, 899/2003-R, 1026/2003-R, 1071/2003-R, 1562/2003-R, 114/2004-R, 1200/2004-R, 1259/2004-R, entre muchas otras existentes.

Entonces, el presente recurso ha sido planteado dentro del plazo fijado por la jurisprudencia constitucional al efecto, ya que el rechazo a la solicitud de declinatoria data del 19 de marzo de 2004, y la negativa a conceder el recurso jerárquico contra la misma, del 30 del mismo mes y año, habiéndose interpuesto la demanda el  8 de julio, o sea, antes de que transcurran los seis meses de término.