SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
III.1.
La jurisprudencia constitucional ha establecido el término de seis meses como plazo máximo para que la persona acuda al amparo constitucional cuando considera que ha existido lesión a sus derechos y garantías fundamentales, pudiendo citarse como ejemplo las SSCC 1442/2002-R, 899/2003-R, 1026/2003-R, 1071/2003-R, 1562/2003-R, 114/2004-R, 1200/2004-R, 1259/2004-R, entre muchas otras existentes.
Entonces, el presente recurso ha sido planteado dentro del plazo fijado por la jurisprudencia constitucional al efecto, ya que el rechazo a la solicitud de declinatoria data del 19 de marzo de 2004, y la negativa a conceder el recurso jerárquico contra la misma, del 30 del mismo mes y año, habiéndose interpuesto la demanda el 8 de julio, o sea, antes de que transcurran los seis meses de término.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- decreto de 30 de marzo de 2004
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sólo
- a) La SC 009/2004, de 28 de enero de 2004,
- b)
- ex nunc
- Fragmento 20
- APRUEBA