SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 124 a 125, pronunciada el 16 de julio de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, “sin lugar a daños y perjuicios”, bajo estos fundamentos: 1) existe un recurso pendiente de resolución, lo que impide a ese tribunal, “ingresar a la consideración de la procedencia o improcedencia de la tutela constitucional”; 2) la Resolución de 19 de marzo de 2004, “pudo ser atacada mediante recurso correspondiente, al no habérselo hecho ingresa también en la improcedencia prevista en el art. 96-3) de la L.T.C.)” (sic); 3) la SC 018/2004, “no involucra los actos pasados sino a lo previsto de allí en adelante”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- decreto de 30 de marzo de 2004
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sólo
- a) La SC 009/2004, de 28 de enero de 2004,
- b)
- ex nunc
- Fragmento 20
- APRUEBA