Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
II.4.
II.4. El Superintendente Tributario Regional Santa Cruz, por decreto de 19 de marzo de 2004 (fs. 33), expresó no haber lugar a lo solicitado, al no encontrarse prevista en el procedimiento del recurso de alzada, la declinatoria de competencia, “además que conforme a lo establecido por el art. 33 de la Constitución Política del Estado, la Ley (Sentencia Constitucional) no tiene carácter retroactivo”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- decreto de 30 de marzo de 2004
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sólo
- a) La SC 009/2004, de 28 de enero de 2004,
- b)
- ex nunc
- Fragmento 20
- APRUEBA