SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2004-R

Fecha: 14-Dic-2004

a)

Los abogados del representado ratificaron el tenor de la demanda formulada señalando que: a) su representado no cuenta a la fecha con Sentencia condenatoria ejecutoriada, pues la Sentencia se encuentra con apelación restringida y habiendo transcurrido más de veinticuatro meses de detención solicitó la cesación de la misma ante el Juzgado que dictó la Sentencia, generándose una serie de actos por parte de los fiscales con la intención de evitar que su representado pueda salir en libertad, pues han ido formulando recusaciones, que sólo retardan y dilatan el tratamiento de su cesación preventiva, a cuya causa interpusieron recurso de hábeas corpus que fue declarado procedente y aprobado por SC “9629-20/2004”, y habiendo el Tribunal Segundo de Sentencia acelerado el tratamiento de la cesación, los fiscales, horas antes de la celebración de la audiencia, presentaron recusación contra los jueces de Sentencia de El Alto, quienes se allanaron, a cuya consecuencia el caso fue derivado a los jueces de Achacachi, autoridades ante las que planteó la cesación; sin embargo, los recurridos minutos antes de la audiencia plantearon recusación contra dicho tribunal, recusación que fue rechazada por extemporánea, disponiendo la cesación de su detención, fijando fianza económica en $US200.000.-; c) ante la elevada calificación de la fianza, su representado interpuso recurso de hábeas corpus, el que fue declarado procedente, resolución aprobada por “SC 955/2004”, no obstante de ello, los fiscales recurridos plantearon recusación contra los jueces de Achacachi, quienes se allanaron manifestando haber sufrido varias presiones y agresiones, es así que su caso se remitió a la localidad de Copacapana, donde el Juez Técnico de La Paz dispuso la reducción de la fianza, pero los fiscales plantearon recusación en su contra, y ante su allanamiento, el caso pasó a conocimiento del Juez recurrido, quien a su solicitud de modificación de fianza, presentada el 6 de octubre fijó audiencia para el 6 de noviembre, no obstante que debió ser dentro de las veinticuatro horas, habiendo los fiscales nuevamente formulado recusación, y sin que exista causal el Juez recurrido se allanó; d) su representado se encuentra detenido hace treinta y un meses y hace 6 meses tiene derecho a la cesación de detención pero hasta la fecha no puede obtener su libertad por la actitud de los fiscales, quienes en lugar de velar por las garantías constitucionales la desconocen, ya que primero esperó por un mes para la modificación de la fianza, para que luego, muy sutilmente y en base a “chicanas” el Ministerio Público formule recusación con el objeto de evitar que el Juez establezca la modificación de medidas.

La fiscal Yhilka Hinojosa, señaló que: a) el Ministerio Público no es responsable de la detención del recurrente, pues ésta obedece a la orden de detención librada por autoridad competente y conforme el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE), este recurso procede en resguardo de la libertad frente a una detención ilegal, lo que no ocurre en el caso del representado; b) de acuerdo a la jurisprudencia constitucional la retardación de justicia no procede cuando ha sido provocada por las partes, la alegada dilación del proceso no es de responsabilidad del órgano judicial ni del Ministerio Público; existen más de diez recusaciones contra los vocales del Distrito de La Paz; c)  habiendo sido modificada la fianza impuesta al representado en la suma de Bs80.000.-, las dos audiencias consecutivas se suspendieron porque no se presentó la documentación para sustituir la fianza, siendo la parte la que dilata su libertad, es más después de provocar las suspensiones en una tercera pretende sustituir con documentación que no reúne los requisitos de la norma, presentando planos de terrenos que no cubren el monto fijado, y ante la sentencia del Tribunal Constitucional en sentido de haberse revocado el hábeas corpus que en primera instancia fue declarado procedente, considerando que el monto de los $US.200.000.-, es el que corresponde, una de las partes planteó recusación contra el Juez ahora recurrido, quien se allanó, y al constatar que el Juez una vez que asumió conocimiento del caso tomó contacto con la esposa de uno de los imputados, haciendo anticipo de opinión, promovieron la recusación, a la que se allanó el recurrido, siendo la recusación un medio legal previsto en el ordenamiento procesal al que tienen derecho, siendo el Juez el que decide si se allanará o no a la recusación planteada; d) corresponde al juez que conoce el proceso la consideración de la fianza y no a tribunal o juez de garantías, quien tampoco tiene atribuciones para disponer la libertad, así como el de fijar la fianza o sustitución que le corresponde.