SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2004, cursante de fs. 6 a 7, la recurrente manifiesta que desde el 12 de mayo de 2002 su representado se encuentra ilegalmente detenido en la cárcel de San Pedro, encontrándose con 31 meses de ilegal detención sin que exista Sentencia condenatoria en su contra, y habiendo solicitado audiencia de aplicación de medidas sustitutivas ante el Tribunal de Sentencia de Copacabana, éste fijó audiencia recién para treinta días después de su solicitud.
Señala, que siendo notificadas las partes con la radicatoria de la causa, la Fiscal recurrida no planteó recusación alguna, sin embargo, tres días antes de la audiencia presentó recusación contra el Juez, recusación que fue planteada sin prueba fehaciente ni justificativo alguno, como acostumbra hacerlo, el día de la audiencia de cesación de la detención de los otros imputados con la fundamentación de que el Juez tendría amistad con la esposa del imputado Pedro Miranda Colque, porque supuestamente estaba conversando con ella, pese a ello, el Juez recurrido sin fundamento alguno y con una recusación planteada fuera de término se allanó a la recusación y dispuso la remisión de obrados al Tribunal más próximo a sabiendas de que la Fiscal recurrida plantea toda clase de recusaciones con el objetivo de dilatar su libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 105/2003-R,
- III.3.
- III.4.