Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
i)
El Juez recurrido manifestó lo que sigue: i) no debió haber sido demandado ya que perdió competencia por la recusación formulada en su contra, prueba de ello es que los actuados fueron remitidos a Caranavi en fecha oportuna para que la autoridad prosiga con la tramitación de la audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; ii) fijó audiencia para el 6 de noviembre debido a la carga procesal, habiendo estado conforme el recurrente con ese señalamiento; iii) el recurrente no observó su allanamiento, siendo la Corte la única que resolverá la legalidad o ilegalidad de la recusación, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 105/2003-R,
- III.3.
- III.4.