SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2004-R

Fecha: 14-Dic-2004

i)

El Juez recurrido manifestó lo que sigue: i) no debió haber sido demandado ya que perdió competencia por la recusación formulada en su contra, prueba de ello es que los actuados fueron remitidos a Caranavi en fecha oportuna para que la autoridad prosiga con la tramitación de la audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; ii) fijó audiencia para el 6 de noviembre debido a la carga procesal, habiendo estado conforme el recurrente con ese señalamiento; iii) el recurrente no observó su allanamiento, siendo la Corte la única que resolverá la legalidad o ilegalidad de la recusación, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.