SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
procedente
Por Resolución HC-36/2004 cursante de fs. 25 a 27, el Juez de hábeas corpus declaró procedente el recurso respecto del Juez recurrido, sin lugar a la libertad del representado ni a la imposición de daños o responsabilidad por ser excusable, e improcedente con relación a los fiscales recurridos, con los siguientes fundamentos: a) conforme lo previsto por el art. 1.13) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), la justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas, no siendo excusa la excesiva carga procesal, acto en el que incurrió el recurrido al señalar audiencia de consideración de la solicitud de modificación de la fianza para el 6 de noviembre; b) la actuación de los fiscales se encuentra dentro del marco legal, quienes tienen la facultad de recusar y acudir a los medios de impugnación, y al no evidenciarse actitud de dilación de los fiscales recurridos y que con ella se hubiese lesionado el derecho a la libertad no corresponde realizar mayor análisis.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 105/2003-R,
- III.3.
- III.4.