SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2004-R

Fecha: 14-Dic-2004

III.4.

III.4. Con relación a la actuación de los fiscales recurridos, en sentido de que incurrieron en procesamiento indebido por cuanto plantearon recusación en contra del Juez demandado tres días antes de celebrarse la audiencia de consideración de su solicitud, sin que exista justificativo alguno y prueba fehaciente, con la sola intención de dilatar la concesión de su libertad, y que no obstante ello el Juez demandado se allanó a la recusación plateada, tal extremo no puede ser considerado a través de este recurso al no incidir directamente en la libertad del representado del recurrente, por no ser causa de su restricción, toda vez que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha establecido de manera reiterada y uniforme que “la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 1312/2001-R, 111/2002-R, 81/2002-R, 397/2002-R, 940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R, entre otras).

Consiguientemente, para que se abra el ámbito de protección que brinda este recurso en cuanto al procesamiento ilegal o indebido, necesariamente el acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso, el mismo que da origen o causa la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción, o, lo que es lo mismo, es imprescindible que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a libertad, para que el acto considerado de ilegal sea objeto de análisis a través de este recurso cuando se alega procesamiento indebido; caso contrario, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, o en su caso, a través del amparo constitucional.