SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
a)
Los jueces recurridos informaron en la audiencia lo siguiente: a) mediante Sentencia 17/2004 de 8 de abril, los hermanos Franz Iver y Ludwing Chiri Olmos fueron condenados a 15 y 10 años de presidio respectivamente por el delito de homicidio, la misma que ha sido apelada y recurrida de casación; b) los recurrentes solicitaron la cesación de su detención preventiva que fue rechazada por improcedente mediante Auto 31/2004, de 29 de octubre, por no haber demostrado el estado de las resoluciones superiores de alzada y nulidad, si bien presentaron el certificado del Juzgado de Ejecución Penal por el que consta su fecha de ingreso al penal, no han probado el estado de la causa, alejándose de lo dispuesto en la SC 783/2003-R; c) obraron conforme dispone la Circular 21/2000 que precautela que los jueces de instancia tengan elementos de convicción sobre el estado de la causa; d) la referida Circular señala que cuando la causa se encuentre en la Corte Suprema o en cualquiera de las Cortes de Distrito la solicitud de cesación de la detención preventiva se plantearan ante éstas o ante el tribunal que pronunció Sentencia, en el primer caso señala que la Corte Suprema y las Cortes de Distrito remitirán fotocopias legalizadas al Juez o Tribunal de Sentencia, lo que no ocurrió en el caso, por lo que rechazaron la referida solicitud al no haber demostrado los recurrentes el estado del proceso; e) los recurrentes no han cumplido con los requisitos exigidos en la Circular 21/2000, por lo que el Tribunal obró adecuándose al ordenamiento adjetivo que dispone que los fallos en materia de medidas cautelares son revisables aún de oficio y que en el caso de Autos no ha sido impugnado.