SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 12 de noviembre de 2004 (fs. 1 a 2), los recurrentes sostienen que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas, por el supuesto delito de homicidio fueron detenidos el 23 de octubre de 2002, proceso que fue sustanciado hasta dictarse  Sentencia Condenatoria  el 8 de abril  del año en curso, la misma que fue apelada y recurrida de casación, por lo que a la fecha no existe sentencia que haya adquirido ejecutoria y autoridad de cosa juzgada.

Arguyen que con esos antecedentes  al amparo de lo previsto por el art. 239-3) del Código de procedimiento penal (CPP) que establece que la detención cesará  cuando su duración exceda de 18 o 24 meses sin que la sentencia hubiera adquirido autoridad de cosa juzgada, solicitaron al Tribunal de Sentencia la cesación de su detención preventiva,  la misma que fue rechazada en la audiencia de 29 de octubre de 2004, bajo el argumento de no haberse demostrado el estado del trámite y la certificación sobre la existencia o no del Auto Supremo, basados en la Circular 21/2000.