SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
II.4
II.4 La Circular 21/2000 de 14 de junio, emitida por la Corte Suprema de Justicia, dice que el Juez o Tribunal de Primera Instancia que se halle en conocimiento de la causa o que hubiese dictado sentencia, es competente para pronunciarse durante el desarrollo del proceso, sobre solicitudes referidas al régimen de medidas cautelares. Cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema o ante cualquier Corte Superior de Justicia, las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar plantearan ante éstas, o ante el Juez o Tribunal que pronunció la sentencia. En el primer caso, la Corte Suprema o la Corte Superior de Justicia, de oficio remitirán fotocopias legalizadas de las piezas necesarias al Juez o Tribunal de primera instancia que dictó sentencia, para su resolución. En el Segundo, el Juez o Tribunal que pronunció sentencia, informará de la solicitud al Tribunal en que se halle el proceso, para que remita los antecedentes pertinentes