SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

III.2.

         “...la Circular 21/2000 trata de precautelar que los jueces de instancia tengan elementos de convicción sobre el estado de la causa a tiempo de resolver las solicitudes de cesación de detención preventiva en los casos previstos por el art. 239 CPP; consiguientemente la solicitud de remisión de antecedentes sólo procede cuando la parte solicitante no presente la prueba pertinente sobre el estado del proceso en apelación o casación, situación que no se presenta en el caso de autos, en el que el recurrente presentó a tiempo de solicitar el cese de la detención preventiva la certificación antes aludida, respecto al estado de la causa”. 

         En ese caso, este Tribunal determinó la actuación ilegal del juez que suspendió la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva “...e incumplió su obligación de darle un trámite acelerado y oportuno a la solicitud del recurrente (SC 526/2003-R), por cuanto debió realizar la audiencia señalada y verificar en ella la existencia o no de todos los elementos probatorios y antecedentes del proceso que acrediten no sólo la detención por más de 24 meses del actor, sino el hecho de que el proceso no cuente con sentencia ejecutoriada, y sólo en caso de no estar demostrados ambos requisitos, ordenar el cumplimiento de la Circular 21/2000, a fin de dar aviso del trámite a la Corte Suprema, para que ésta a su vez envíe los antecedentes pertinentes, y recibidos los mismos, en una nueva audiencia, resolver conforme a derecho”.