SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

improcedente

La Sentencia 19/2004 de 13 de noviembre, cursante de fs. 33 a 35, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) la SC 783/2003-R señala que la autoridad jurisdiccional que conozca la cesación de la detención preventiva en adecuación al art. 239-3) del CPP, debe verificar la existencia o no de todos los elementos probatorios y antecedentes del proceso que acrediten no sólo la detención preventiva por más de 24 meses del actor, sino el hecho de que el proceso no cuente con sentencia ejecutoriada  y sólo en caso de no estar demostrados ambos requisitos, ordenar el cumplimiento de la circular 21/2000, a fin de dar aviso del trámite a la Corte Suprema, para que esta a su vez envíe los antecedentes pertinentes, y recibidos  los mismos, en una audiencia resolver conforme a derecho; b) los recurrentes no demostraron el estado de la causa,   habiéndose limitado a probar con los certificados  la fecha de ingreso al penal sin que los mismos demuestren que se encuentran recluidos por más de 24 meses pues sólo demuestran la fecha de ingreso; c) las autoridades recurridas al haber determinado el cumplimiento previo de la Circular 21/2000 emitida por la Corte Suprema, han obrado acorde a la misma y a lo dispuesto por la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional.