SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III.3.
III.3. En el caso de autos, los Jueces recurridos mediante el auto motivado de 31/2004 de 29 de octubre de 2004, rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva de los recurrentes y dispusieron que las partes den fiel cumplimiento a la Circular 21/2000, sin embargo no es menos evidente que la jurisprudencia anotada precedentemente no indica que se deba rechazar el trámite sino expresamente pedir a los solicitantes que den cumplimiento previo a la referida Circular, con la finalidad de dar aviso del trámite a la Corte Suprema, para que ésta a su vez envíe los antecedentes pertinentes y recibidos los mismos, en una nueva audiencia, resolver conforme a derecho; lo que no acontece en el caso de autos, en el que se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, alejándose del trámite que señala la referida Sentencia Constitucional, lo que indudablemente coarta el derecho a la libertad de los recurrentes, dado que la autoridad jurisdiccional en casos similares debe orientar a las partes cómo proseguir el trámite en los casos previstos en el art. 239 inc. 3) del CPP, cuando el proceso se encuentre en una instancia superior, lo contrario vulnera el derecho a la libertad previsto en el art. 6.II y 7 inc. g) de la CPE.