SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
a)
En audiencia, la autoridad recurrida informó lo siguiente: a) el 4 de junio y 16 de julio el recurrente solicitó certificaciones que acrediten la supuesta devolución que se hizo del dinero entregado como anticipo para la construcción de la baterías sanitarias del Colegio Pedro Domingo Murillo, sin embargo, en dichas solicitudes no se evidencia la existencia de un plazo para entregar las certificaciones, además que, no han sido solicitadas mediante requerimiento; b) el recurrente no se apersonó a la Alcaldía para solicitar la respuesta a sus peticiones, hecho que es certificado por todos los funcionarios de la Alcaldía Municipal de Machacamarca, al respecto, existe una nota emitida por el Concejo Municipal que acredita que el recurrente no se apersonó a solicitar la respuesta a sus solicitudes; c) el actor, en su condición de Concejal Municipal, frecuentemente falta a las sesiones del ente deliberante y al trabajo que se realiza en las comisiones, hecho acreditado por una nota del Comité de Vigilancia; d) la documentación relacionada al descargo de su gestión municipal, debe solicitarla a la Contraloría General de la República, donde la presentó, más aún considerando que la documentación que la Contraloría devolvió al municipio, no está detallada, razón por la que no se procedió a su apertura; e) respecto de la declaración jurada ante Notaria de Fe Pública a la que hace referencia el recurrente, la misma contiene hechos falsos, puesto que en la Alcaldía de Machacamarca no existe Secretaria, además no consta el nombre de la persona que hubiese informado que las solicitudes del recurrente no habían sido diligenciadas; f) la certificación solicitada por el recurrente fue elaborada el 7 de junio de 2004, presentándola en audiencia.