Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.6.
II.6. Mediante acta de declaración jurada efectuada el 11 de agosto de 2004 ante la Notaria Lourdes Beltrán Córdova se acredita que las solicitudes presentadas por el recurrente, no merecieron respuesta escrita alguna, como dijo la Secretaria del Alcalde Municipal de Machacamarca a las 10:30 del citado día, hecho presenciado por Mary Isabel Martínez Condori que firma la referida acta (fs. 27).