SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro declaró procedente el recurso, disponiendo que el recurrido en el plazo de 48 horas entregue la respuesta pertinente, imponiendo costas y daño civil. Los fundamentos de la Resolución son los siguientes: 1) el hecho de que el recurrente no concurra normalmente a las sesiones del Concejo Municipal de Machacamarca, no es objeto de análisis en la presente acción tutelar, ni constituye óbice para que no se atiendan sus solicitudes; 2) respecto de la respuesta presentada en audiencia por el recurrido, que data del 7 de junio de 2004, se concluye que no existe fundamento que justifique el hecho de que no haya sido entregado antes de la presente audiencia; 3) no se cumplió con la norma establecida en el art. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en relación con el art. 7 inc. h) de la CPE, puesto que no se dio una respuesta oportuna a las solicitudes del recurrente, conforme se estableció en la SC 1110/04-R de 15 de julio.