Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
las que obligatoriamente deberán ser atendidas
Este derecho ha sido recogido por el art. 147 de la LM, cuando señala que toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, los gobiernos municipales reglamentarán los procedimientos y precisaran los plazos para dictar resoluciones, dentro de un término razonable.