Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.3.
II.3. El 24 de agosto de 2004, el Concejo Municipal de Machacamarca certificó que por referencia verbal del Alcade Municipal de Machacamarca -ahora recurrido-, han conocido que el recurrente no se apersonó a las oficinas del Gobierno Municipal a averiguar sobre la solicitud de documentación (fs. 21). Asimismo certificó que Julián Yucra Berdeja no firma el libro de entradas y salidas, ausentándose todo el día e incumpliendo el trabajo asignado en su comisión (fs. 22).