SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

III.2.

III.2. En el caso de autos, se constata que el 4 de junio de 2004, el actor solicitó al Alcalde Municipal recurrido certifique sobre la devolución del anticipo efectuado al arquitecto que se adjudicó la construcción de las baterías sanitarias del Colegio Pedro Domingo Murillo, petición que al no ser atendida oportunamente, fue reiterada el 16 de julio de 2004, no obstante aquello, el recurrido, en audiencia afirmó que dicha solicitud fue debidamente atendida, puesto que el 7 de junio de 2004 se elaboró la aludida certificación a la que se adjuntó una fotocopia legalizada de la boleta de depósito, conforme consta a fs. 25 y 26 de obrados, sin embargo, dicha documentación fue presentada recién en la audiencia del recurso, cuando la misma debió ser entregada al interesado el 16 de julio de 2004 o en fechas anteriores, concluyéndose, en consecuencia, que el derecho de petición del recurrente fue lesionado, toda vez que su solicitud no fue debida y oportunamente atendida.